
Esta mañana aparece en el diario HOY una noticia interesante relativa a varias sentencias que determinan las cantidades que han de pagar al Ayuntamiento de Badajoz, las empresas instaladoras de plantas solares en concepto de canon urbanístico y el Impuesto de Construcciones Industriales.
Es cierto que algunas de esas sentencias son recurribles al Tribunal Superior de Justicia, pero en ellas queda meridianamente claro que las empresas están obligadas a cumplir la ley y pagar las cantidades que esta establece en concepto de canon y licencias de obras
Tras los plenos municipales del Ayuntamiento de Orellana de agosto y noviembre de 2008, en los que se acordó con el voto contrario de la oposición, modificar la Ordenanza Municipal para liberar a la empresa de la Termosolar del pago de la Licencia de Obras en un 90% de su valor y perdonarles una importante cantidad en concepto de IBI, en este blog se informaba que dichas medidas suponían un "GRAN FAVOR ECONÓMICO" que sin duda repercutiría en una merma importante de ingresos en las arcas municipales.
El Grupo Socialista exigió entonces en ambos plenos que se cumpliera la ley insistiendo que era un error modificar un acuerdo alcanzado por unanimidad, con la intención de favorecer solo a una parte integrante de ese acuerdo en contra de los intereses de los vecinos de Orellana.
Seguramente recordaréis lo que se decía sobre este tema en el blog. Hagamos un poco de memoria:
"Deben aclararle a los ciudadanos este cambio de opinión. Deben explicarles porqué pretenden no aplicarle este impuesto a la empresa como a cualquier otro vecino. Deben explicarle a los vecinos porqué ahora no están de acuerdo con sus propios compromisos adquiridos públicamente en el llamado pleno histórico. Deben explicar -continuo diciendo el Portavoz Socialista- que con 25.000 € de pago anual vamos a compensar la perdida de este impuesto que puede suponer 900.000 €(150.000.000 de pesetas). Esta Administración esta yendo en contra de sus propios acuerdos de pleno. Quieren ustedes modificar una cláusula en temas de impuestos que está fuera de la Ordenaza Fiscal de este Ayuntamiento" .
Pues bien, las sentencias a las que se refiere el diario HOY, que afectan al Ayuntamiento de Badajoz, vienen a dar la razón a quienes defendían que era un grave error perdonar una buen parte de esos impuestos a la empresa de la termosolar de Orellana. Sin razón que pueda llegar a entenderse se modificaron las Ordenanzas Municipales para perdonar una importante cantidad de impuestos amparándose en frágiles razonamientos de supuestas exenciones fiscales.
Pego a continuación la noticia del diario HOY:
BADAJOZ
El Ayuntamiento cobrará tres millones de euros por impuestos de plantas solares
Los juzgados contenciosos le dan la razón al municipio, aunque las sentencias se puede recurrir ante el TSJ
23.01.09 -
El Ayuntamiento de Badajoz podría ingresar tres millones de euros por el canon urbanístico y el Impuesto de Construcciones Industriales de dos de las plantas solares construidas en el término municipal. Así se determina en sendas sentencias dictadas por los juzgados contenciosos de la ciudad, que le han dado la razón al Ayuntamiento en tres demandas. No obstante, dos de esas sentencias no son firmes, por lo que la última palabra la tiene el TSJEX en caso de que las empresas recurren.
La cantidad más importante que llegaría a las arcas municipales en caso de que se confirme este fallo, procede del canon urbanístico exigido a una planta termosolar de 50 megawatios ubicada en la finca La Risca.
Según ha dictaminado la magistrada del Contencioso número 2, la planta es un establecimiento industrial, no asimilable a una actividad agrícola o ganadera, como defendía la empresa. Dado que se ha se ha instalado en un suelo no urbanizable que ha debido ser calificado, le corresponde el pago del canon urbanístico.
«Es innegable la calificación urbanística y el pago del canon legalmente establecido», se afirma en la sentencia.
La juez también da la razón al Ayuntamiento en el cálculo que ha hecho del importe del canon. La empresa pretendía que no se incluyese en la base de liquidación el valor de los equipos y maquinarias. Sin embargo, la magistrada estima que debe tenerse en cuenta la inversión total.
Sobre la inversión total
En la sentencia se recuerda que este juzgado ya dictó una sentencia sobre el ICIO (Impuesto de Construcciones Industriales), que daba la razón a las empresas en que no se debía incluir el coste de los paneles solares en el cálculo del impuesto. Sin embargo, asegura que en esta ocasión no se trata de un impuesto, sino de un canon y debe incluirse toda la inversión, que superó los 136,8 millones de euros. El canon que ingresaría el Ayuntamiento de confirmarse este fallo sería del 2% de la inversión, 2,63 millones de euros.
A esta suma habría que sumarle otros 340.000 euros si el TSJ confirma la sentencia del Contencioso número 1 sobre el ICIO de otro planta solar, de la empresa Valsolar 2006. En este caso, el juez mantiene un criterio diferente a la titular del Contencioso número 2 y considera que es impuesto debe calcularse sobre toda la inversión realiza, que era de 8,5 millones de euros. Este magistrado cita sentencias del TSJ de Castilla La Mancha que fijan ese criterio.
La opinión de la empresa es que ese impuesto no se debería aplicar al coste de los paneles solares, sino únicamente a la obra realizada. Dado que existen sentencias contradictorias sobre este asunto, tal como ha publicado HOY, será el tribunal superior el que determine qué criterio se aplica.
Una tercera sentencia conocida ahora y que también favorece al Ayuntamiento rechaza, por las mismas razones, el recurso de otra empresa y establece que el municipio deberá recibir 13.505 euros por el ICIO de otro huerto solar. La empresa lo fijaba en 861 euros el impuesto a pagar. En este caso la sentencia es firme.
Lacimurga